Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: NO OTORGAR la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado JOSÉ CRISERIO GRIMAN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V.-15.925.459, nacido en fecha 10 de junio de 1983, natural de Guasdualito, Estado Apure, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Freddy Saya y Carmen Teresa Grimán, residenciado en el sector El Gamero, Barrio Loco, Guasdualito, Estado Apure, quien fue condenado por la comisión del delito de de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto el Informe Técnico .....