TERCERO: Con base a los razonamientos precedentes este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses, once (11) días, al penado ARNOLDO ALIS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 13.9938.326, nacido en 03 de agosto de 1973, hijo de Luis Martínez y Aura Blanco, María Antonia Barrera, quien fue condenado por la comisión del delito SECUESTRO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal. De conformidad con la competencia atribuida por el artículo 479, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 507 y 508 eiusdem y el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio. En consecuencia, realícese nuevo cómputo de la pena efectivamente cumplida.....