TERCERO: Por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor de la penada MARÍA CENOBIA MOLINA COTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.630.683, nacida en fecha 28-08-1955, natural de El Jordán, Estado Táchira, quien fue condenada por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para cuando ocurrieron los hechos. En consecuencia, queda María Cenobia Molina Cote en Libertad Plena. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el artículo 498 del Código Orgán.....