este Tribunal procede a efectuar Cómputo de Ejecución de la pena a la Penada MARIA CENOBIA MOLINA COTE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.630.683, en la causa Nº 1E279-03, recluida en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira. Condenado por el delito de: TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo condenada a cumplir la pena de doce 12 años, de prisión más accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, tomando en cuenta la redención de pena acordada en esta misma fecha la cual es de once (11) meses, 10 días, 12 horas.
PENA IMPUESTA: Doce 12 años, de prisión más accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal
DETENIDA DESDE 04 de Junio de 2002
PENA CUMPLIDA: 03 Años, 10 meses, 18 días.
PENA POR CUMPLIR: Ocho 08 años, 01 meses, 18 días, 12 horas.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 2.....