TERCERO: Por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado CARLOS JULIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.187.807, natural de la Victoria, Estado Apure, nacido en fecha 22-05-1936, agricultor, residenciado en la calle Acarigua con callejón el Tigre, casa Nº 06, Parroquia Samán de Güere, Estado Aragua, quien fue condenado por la comisión del delito de OCULTAMINETO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, queda CARLOS JULIO PÉREZ, en Libertad Plena. Todo de conformidad con el artí.....