este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor de RUIZ LUNA WILIAN JUVENAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.185.832, por la comisión del Delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, residenciado en el Corozo, Estado Táchira, casa N° 20, cerca de la Carnicería Baya-Baya. Notifíquese a las partes.