Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar Cómputo de Ejecución de la pena al Penado JUAN BAUTISTA GARNICA, nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 5.765.047, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, quien es penado en la causa Nº 1E294-03, nacido en Socorro, Santander, Colombia, en fecha 20-01-1969, hijo de Maria Gloria Ardila y Rogelio Garnica, domiciliado en el Fundo ?41?, los Bancos, Cutufi, ciudad Sucre, Estado Apure.
Condenado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a la pena de doce (12) años de presidio, más accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407.....