TERCERO: Por los razonamientos expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Primero: DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE DE LA PENA que le falta por cumplir de un (01) año, diez (10) meses, un (01) día de presidio, al penado SUDITZANG RODOLFO HAYDE GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 10.364.048, natural de El Piñal, estado Táchira, condenado por la comisión del delito de DETENCIÓN DE MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 101 de la Ley del Banco Central de Venezuela, vigente para cuando ocurrieron los hechos. En consecuencia, se extingue la pena, quedando extinguida la responsabilidad penal. Todo con fundamento a lo establecido en el numeral 1, tercer y último aparte del artículo 112 del Código Penal. Segundo: S.....