REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 16 de mayo del Dos Mil Cinco.
194° y 145°
Causa Nro.1E233-01.-
Visto escrito recibido por este despacho en fecha 12-05-05, donde la penada MOLINA MOLINA OBDULIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V-11.710.662, nacida el 02-06-1968, en Barinas, Estado Barinas, Condenada por el delito de: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de nueve (09) años, seis (06) meses de prisión más accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, por el Tribunal de Control de este Circuito y Extensión, solicitando le sea acordado el Beneficio de Confinamiento, en virtud de haber cumplido con las.....