Ahora bien, el artículo 56 del Código Penal, señala que el Confinamiento no podrá concederse al reincidente, y demostrado como está, que el penado Gustavo Aguilar Barrera es reincidente en la comisión de delitos relacionados con el Tráfico de Sustancias Estupefacientes, es por lo que no debe concederse la gracia de conmutación de la pena de prisión en confinamiento, solicitada por el penado. Así se decide
TERCERO: Con base a los razonamientos precedentes este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA GRACIA DE CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN EN CONFINAMIENTO, solicitada por el penado GUSTAVO AGUILAR BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 16.488.834, nacido en el Nula, Estado Apure, en fecha 19 de agosto de 1972, de ocupa.....