TERCERO: Por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado JULIÁN JESÚS MERCADO RATIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.822.289, natural de El Amparo, Estado Apure, nacido en fecha 12 de agosto de 1960, de estado civil soltero, residenciado en el barrio La Esperanza, casa sin número, frente a Inversiones "Ranzam", Guasdualito, Estado Apure, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, vigente para cuando ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana TERESA DEL PILAR MOYETONES, En consecuencia, queda JULIÁN JESÚS .....