TERCERO: Por los razonamientos expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Primero: DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE DE LA PENA de tres (03) años, seis (06) meses, veinticuatro (24) días, dieciocho (18) horas, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le falta por cumplir al penado JIMMY JOEL SANABRIA ZAPATA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.791.517, hijo de Manuel Sanabria y Rosa Zapata de Sanabria, residenciado en el barrio San José, casa sin número, al final de la calle del antiguo Elecentro, Guasdualito, estado Apure, condenado por la comisión de los delitos de APROPIACION INDEBIDA Y HURTO CALIFICADO, tipificados en los artículos 468 y 455 del Código Peal vigente para cuando ocurr.....