en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA, de conformidad con los artículos 103 del Código Penal y 498 del Código Orgánico procesal Penal, La EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado ELOY VIGILDO BARRIOS RODRIGUEZ (Occiso), venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-10.014.317, quien se encontraba incurso en la comisión del delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE HURTO DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el artículo 83 del Código Penal, el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de NARCISO ARMAS, en consecuencia, queda el nombrado ciudadano, en Libertad Plena. Notifíquese a las partes. En la debida oportunidad legal, remítase la Causa al Archivo Judicial para ser agregada a las concluidas......