TERCERO: Con base a los razonamientos precedentes este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de seis (06) meses, diez (10) días, catorce (14) horas de prisión, al penado ROBERT MANUEL RODRÍGUEZ BARAJA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 17.465.858, de estado civil soltero, nacido en fecha 29 de abril de 1984, en Barinas, estado Barinas de 25 años de edad, quien fue condenado por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas. De conformidad con la competencia atribuida por el artículo 479, numeral 1, del.....