En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
Primero: Declinar la competencia para el conocimiento del presente asunto penal, signado bajo el No. 1E50-12, instruido en contra de la adolescente (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de Tráfico ilícito de estupefacientes en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de la salud pública, en un Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, con sede en San Cristóbal, todo de conformidad con.....