Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la Ciudadana NELLYS MARIA FUENTES DE CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.997.872 y sus hijos Hnos. mayores de edad ciudadanos ALICIA MARLENE CASTILLO FUENTES, EGLA MARGARITA CASTILLO FUENTES, FELIPE ANTONIO CASTILLO FUENTES, JOEL ANTONIO venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 8.197.662, 8.197.670, 9.596.017 y 26.176.725 y menor de edad (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA). Para que reclame en su condición de "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", del De-Cujus JOSE ANTONIO CASTILLO LINARES, quien en vida fuera titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.833.204, sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de Hijos y Concubina, del mismo. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.Y ASÍ SE DECIDE.