CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos REXI COROMOTO GARCÍA FLORES y MOISES AVELARDO HIDALGO PIZZANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.269.279 y V-8.183.852, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Juzgado del Municipio Trinidad de Orichuna, Distrito Rómulo Gallegos, Circunscripción Judicial, Estado Apure, y Territorio Federal Amazonas.