DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana NAIROBIS DEL CARMEN ALFONZO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.470.660, formula Demanda de obligación de manutención, contra el Ciudadano FELIX ASDRUBAL PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.475.888, a favor de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, donde se acordó lo siguiente:
SEGUNDO: Se Decreta con carácter DEFINITIVO la obligación de Manutención por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, a partir del mes de Diciembre del año en curso por concepto de Obligación de Manutención.
TERCERO: Mas dos Aportes Extras de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) como Bono Vacacional y la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) como Bono Decembrino, para cubrir parte de los gastos ocasi.....