CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: ALFREDO BONILLA y NUBIA YUBIRY BUSTAMANTE DE BONILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. V-23.699.927 y V-8.195.935, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 25 de Marzo del año 2003, por ante La Prefectura del Municipio Achaguas, Estado Apure, según Acta N° seis (6).