Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: JOSE MARIA CORTEZ GUTIERREZ y ALEIDA JOSEFINA PADILLA DE CORTEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.623.003 y 13.552.335 respectivamente, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se Decide.-
SEGUNDO: En cuanto la Obligación Alimentaria a favor de las Hnas. ROSA ELIZABETH, ROCELYS JOSEFINA y ROSMELY JOSEFINA CORTEZ PADILLA, queda establecida en la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, establecido por mutuo acuerdo por las partes solicitantes, la Guarda de las mismas la ejercerá la madre y la patria potestad será ejercida por ambos progenitores, e igualmente el padre cubrirá los gastos de medicinas, calzados, vestidos etc. En relación a los hermanos ENDY JOSE y ENDER JOSE CORTEZ PADILLA, la Guarda la ejercerá el padre, cubriendo todos los gastos. En cuanto al Régimen de visitas será de manera.....