Se DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Revisión y Aumento de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana MARIA MERCEDES CASTILLO GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.621.049, en su condición de madre del adolescente DIXON JOSE BRACA CASTILLO.-
SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, a partir del 15-02-06, que el ciudadano DIXON JOSE DILASMAR BRACA, venezolano, mayor de edad, Supervisor de Servicios Internos, titular de la Cédula de Identidad N° 8.163.245 y de este domicilio, debe cumplir a favor de su hijo DIXON JOSE BRCA CASTILLO, mas el 23,45% del Bono Vacacional y Bonificación de Fin de año para cubrir parte de los gastos ocasionado por el adolescente sujeto en la presente causa; tal como fue establecido en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11-07-2002 inserta en el expediente Nº 8.415, sumas estas que deberán ser depositadas di.....