Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: DANIEL FELIPE ALVARADO HERNANDEZ y OMAIRA ALMA ROSA PELLARINI SNAIDERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.168.314 y 8.193.435 respectivamente, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se Decide.-
SEGUNDO: En cuanto la Obligación Alimentaria a favor del niño DANIEL FELIPE ALVARADO PELLARINI, queda establecida en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, establecido por mutuo acuerdo por las partes solicitantes, más aportes extras para la compra de útiles y Uniformes escolares en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) y para la época Decembrina la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), en cuanto a la Guarda la ejercerá la madre, la Patria Potestad compartida y un Régimen de Visitas amplio
Liquídese la sociedad conyugal.