Se declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana MIRIAM PRAJEDES ALVAREZ HURTADO en su carácter de cónyuge del causante, y de las HNAS. KEILA JOSEFINA, YESSICA EVELIN, KENIA IRIMAR y YESSIMAR YULDRELYS RAMOS ALVAREZ, representada en este acto por su madre antes nombrada, para que reclame en su condición de "UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS", del De-Cujus JOSE RAFAEL RAMOS CARREÑO sus derechos y acciones que pueda corresponderle con el carácter de cónyuge e hijas del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.