AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a las ciudadanas ANA LETICIA APONTE RUIZ y ZAIDA MARIA BOHORQUEZ DE MOTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N° 10.621.751 y 11.753.238, en sus condiciones de madres y representantes legales de los adolescentes (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, para realizar la venta del inmueble que forma parte de la Sucesión MANUEL RAMON MOTA COLMENARES