De las normas parcialmente transcritas, se infiere que el solicitante debe aportar pruebas, que el juez debe valorar y señalar si tales pruebas son suficientes para acordar la medida pretendida.
SEGUNDO: Ahora bien, el solicitante, fundamenta su requerimiento alegando y trayendo a relación lo estatuido en el artículo 585, en concordancia con lo indicado en el articulo 599, ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil. De lo anterior concluye quien suscribe el presente auto, que el actor no alega la existencia de un riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de fallo; por cuanto alega únicamente el fundamento legal; sin embargo, no se determina de la misma, la responsabilidad comprobada del demandado, por lo que mal pudiera quien aquí suscribe, decretar medida de Medida de Secuestro, por lo que el solicitante, no suministro medios de pruebas suficientes que de a este Tribunal razones para que pueda proceder a tal efecto, así mismo, considera quien aquí decide que no existen e.....