Por todos los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena LA RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION del decujus JOSE DE CALAZANS DIAZ en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Prefectura del Municipio San Fernando bajo el N° 452 del año 1.978. Remítase copia certificada de la presente sentencia a la Prefectura del Municipio San Fernando y al Registro Principal del Estado Apure, a los fines de que se ordene LA RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION del decujus antes mencionado, en los libros respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tr.....