Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de DIVORCIO, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los ciudadanos JOSÉ RAMÓN MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-8.620.400, domiciliado en LA Avenida Caracas, cruce con Avenida Fuerzas Armadas del Estado Apure, y SANDRA PATRICIA PUERTAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.659.177, domiciliada en el Municipio Santa Rita de Manapire, Distrito Infante del Estado Guárico, y así se decide. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre los cónyuges JOSÉ RAMÓN MARTÍNEZ y SANDRA PATRICIA PUERTAS, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rita .....