y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objeto dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges LUIS ARGELIS PARRA ARANA y MARÍA EULALIA BORJAS, el cual contrajeron por ante La Prefectura del Municipio San Fernando Estado Apure, en fecha 08 de noviembre de 1.974. Según consta del Acta de Matrimonio N° 203 acompañada. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco (2.005). Año 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,
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