Ahora bien, por cuanto en la presente causa, se evidencia la intervención de los menores LUIS MANUEL REALZA SEIJAS y LUIS RAFAEL REALZA SEIJAS, así mismo de la revisión efectuada a la presente causa, específicamente al Acta de Defunción del decujus LUIS RAFAEL REALZA, la cual riela a los folios 51 y 52, se evidencia que los menores LUIS MANUEL REALZA SEIJAS y LUIS RAFAEL REALZA SEIJAS, se encuentran identificados en la misma como hijos del decujus LUIS RAFAEL REALZA, es por tanto que en atención al criterio jurisprudencial antes trascrito, se puede determinar que existe una INCOMPETENCIA SOBREVENIDA de este Tribunal POR RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de este proceso. En consecuencia y por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal DECLINA COMPETENCIA al JUZGADO QUE LE CORRESPONDA POR DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto esta Juzgadora .....