Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional, DECLARA:
ÚNICO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por los ciudadanos ELIO FRANCESCO LO PRIORE GUADAMO Y YENNY ROSAURA LO PRIORE GUADAMO, venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.948.631 y V-13.639.325, respectivamente, asistidos por los Profesionales del Derecho, Abogados, FRANCISCO JAVIER OROZCO y FRANCISCO RODRÍGUEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 19.249.034 y V-3.770.615, Inpreabogado Nos 159.100 y 13.084, respectivamente, en contra del ciudadano Dr. FRANCISCO PADRON, en su carácter de JUEZ TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO.....