este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: CARMEN CELINA GOMEZ VALDEZ Y JUAN DOMINGO HERNANDEZ VALDEZ, el cual contrajeron según consta del Acta de Matrimonio llevada por ante la antigua Prefectura del Municipio Camaguán, del Estado Guarico, Acta Nº 18, folios 42 y vuelto, 43 frente y 44, vuelto, de fecha 16 de Marzo de 2.001, acompañada. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2.008). Año 198° de la Independencia y 149° de la F.....