este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Jefatura Civil de el Yagual Municipio Autónomo Achaguas y Registro Principal del Estado Apure, estampar la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio del año de 1995, inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos bajo el N° 21 en el sentido de que en el Acta de Matrimonio antes señalada se corrija el error cometido y ya mencionado. Una vez firme la presente decisión y previa ejecución, remítase copia certificada de la presente decisión a las autoridades correspondientes con oficios.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198°, de la Independencia y 149°. De la Federación.
La Juez.
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