PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por la ciudadana MARIA LEONELA MMIRABAL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.017.743, civilmente hábil, en procuración del pago de los herederos desconocidos del de cujus EFRAIN RAMON UZCATEGUI MEJIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-9.322.189, con domicilio en la Macanilla, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo antes expuesto, SE CONDENA a los herederos desconocidos del ciudadano de cujus EFRAÍN RAMÓN UZCATEGUI MEJÍA, plenamente identificado en los autos a pagar las siguientes cantidades establecidas por el Ejecutivo Nacional, a través del Banco Central de Venezuelaante la reconversión monetaria, la cual eliminó seis (06) ceros a la denominación existente al momento de la introducción de la demanda que nos ocupa, haciendo énfasis que la reconversión en comentarios entró en vigencia a partir.....