este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: GERARDO URIBE DELGADO y AIDEES RAMONA CABRERA TERÁN cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Biruaca, del Estado Apure, en fecha 10 de Abril de 2001, según consta del Acta de Matrimonio N° 76 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Siete (07) días del mes de Agosto del Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza.
Dra. ANAID C. HERNANDEZ
Secretario Temporal,
Abg. CARLOS V. VILLANUE.....