, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: RAFAEL ELOY VEJAS GOMEZ y MELLYS VIOLETA CARRASQUEL PEREZ, el cual contrajeron por ante La Prefectura del Municipio Camaguan, Distrito Miranda del Estado Guarico, en fecha 25 de Abril de 1979, según consta del Acta de Matrimonio N° 13 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Siete (07) días del mes de Diciembre del Dos Mil Cinco (2.005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza,
Dra. ANAID C. HERNANDEZ.-
La Secretaria Acc.,
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