Así pues, la accionante solicita las medidas nominadas sin especificar sobre cual bien recaería cada una de ellas, faltando a lo establecido en el artículo 588 en cuanto al tipo de medida y el bien al cual va dirigida, "1° El embargo de bienes muebles; 2° El secuestro de bienes determinados;3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles", lo cual configura un error in iudicando, y hace imposible para este Tribunal acordar tales medidas, pues, de lo contrario estaría incurriendo en el referido error, por no existir de manera expresa la discriminación tanto de las medidas como de los bienes que se pretenden recaigan las medidas cautelares solicitadas, en este sentido, al no cumplirse con las reglas de la logicidad, debe este Tribunal negar dichas medidas, y en efecto este Tribunal la NIEGA, y así se decide. Abrase Cuaderno de Medidas con las inserciones conducentes.
La Jueza Temporal,
Abg. AURI TORRES LÁREZ.
El Secretario,
Ab.....