III
DISPOSITIVA
Siendo así, analizados los hechos que constituyen la nulidad absoluta de la sentencia dictada por el Tribunal de la causa, con sujeción a la normativa antes invocada, se declara: SIN LUGAR la presente acción intentada por el Ciudadano MIGUEL ANGEL MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad Nº V-9.077.975 en contra del Ciudadano JOSE NAVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V-8.153.072, y así se decide.
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación ejercida ante esta instancia.
SEGUNDO: Se anula todo lo actuado en la sustanciación del proceso incluyendo el Auto de Admisión de la Demanda.
TERCERO: Se anula la sentencia dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 11 de noviembre del 2.004, que cursa a los folios 55 al 59 y vlto.
CUARTO: Se repone la causa al estado en que se admita la demanda mediante el proced.....