De lo anterior se colige que el Poder Judicial ha perdido Jurisdicción para conocer de las solicitudes de las NULIDADES DE LAS ACTAS DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO, y que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Registro Civil, corresponde a estos órganos administrativos conocer de dichas solicitudes. En consecuencia, este Tribunal se declara la FALTA DE JURISDICCIÓN FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN, razón por la cual se ordena remitir en su oportunidad el presente expediente con oficio a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta establecida en el artículo 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Publíquese inclusive en la página Web, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los diez (10) .....