IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN PLENA, realizada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO VILLAFAÑA MARIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.976.002, de profesión Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.684, a favor del ciudadano ADOLFO VALENTÍN DE JESÚS GUATAIPU GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.775.217, quien a partir del registro de la presente sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, se identificará como: ADOLFO VALENTÍN DE JESÚS VILLAFAÑA GARCÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Adopción, gozando el adoptado de los derechos y benefic.....