En consecuencia, revisados como han sido los requisitos de procedencia para decretar la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA solicitada, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA de realizar la entrega material de la cantidad de: TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 350.000,00), monto de dinero que se encuentra depositado en la Cuenta Corriente perteneciente al Juzgado Segundo de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a fin de que ése Tribunal evite que se realicen actos materiales o jurídicos que impliquen la disposición, cesión, permuta, uso o dación en pago, de la cantidad de dinero antes indicada depositada en su oportunidad por los demandados de autos ciudadanos KAROL INDIRA NARVAÉZ DE MORENO.....