Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 78 ejusdem, declara INADMISIBLE la presente demanda y así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 13 días del mes de Julio de 2006. Años 196° de la independencia y 147° de la Federación.
La Jueza
Abg. Anaid Carolina Hernández Z. La Secretaria,
Abg. Auri Torres Larez
Conforme a lo ordenado, se le dio entrada bajo el número 14.827
La Secretaria,
Abg. Auri Torres Larez
ACH/carlos