III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la presente acción MERO DECLARATIVA interpuesta por la ciudadana ROSA BEATRIZ RICO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.667.527 y domiciliada en la población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en contra del ciudadano SIMÓN ANTONIO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.154.819 y del mismo domicilio. En consecuencia se declara la EXISTENCIA DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA entre los ciudadanos ROSA BEATRIZ RICO HERNÁNDEZ y SIMÓN ANTONIO TORRES desde el día 29 de Octubre de 1983 hasta el día 10 de Agosto de 2007, y así se decide. Se condena en co.....