En este mismo orden de ideas, este Tribunal una vez verificado el cumplimiento de los extremos de ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR de conformidad con los artículos 585, 586 y 588 del Código de procedimiento Civil, sobre el siguiente documento: Debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, con sede en la población de Elorza, el cual quedo registrado bajo el Nº 19, folios 52 al 53, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre de fecha 23 de julio del año 1997.
En cuanto a la medida Innominada solicitada en el libelo de la demanda del presente juicio, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscrip.....