De lo anterior se desprende, que la solicitante deben aportar pruebas suficientes, que el juez debe valorar y señalar si las mismas se complementan para decretar la medida requerida. Ahora, de los anexos al libelo presentados por la parte actora, no se extrae la presunción del buen derecho, así como tampoco el periculum in mora ni periculum in damni; en este sentido, en cuanto a la discrecionalidad del Juez para acordar este tipo de medida, es necesario señalar que el legislador ha establecido unos limites precisos dentro de los cuales el juez puede actuar, así en los artículos citados supra se establecen lo requisitos de admisibilidad de las mismas, por lo que debe probarse sumariamente que la parte contra quien obra la medida haya desplegado una conducta activa u omisiva de manera ilegitima en perjuicio del solicitante. En consecuencia, por todos los razonamientos de hecho y de derechos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transit.....