Vista el acta de fecha 10 de Mayo de 2017, dictada por este Tribunal, donde se dejo constancia que siendo las 3:30p.m hora tope para despachar en este tribunal, y siendo ese día, el decimo (10mo.) ultimo del plazo señalado de conformidad con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera el intimado a los fines de que hiciera oposición o no, al decreto intimatorio dictado en la presente causa, y en virtud de no haber comparecido ninguna persona por si o mediante apoderado Judicial, este Tribunal dejo constancia de esto, en consecuencia se declara firme el decreto intimatorio dictado en la presente causa, todo esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Artículo 651.-
"El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se re.....