este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: MARIO SILVA ESCALONA y LUISA RAMONA AGUILAR ROMERO, el cual contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Biruaca, del Estado Apure, en fecha 06 de Octubre de 1977, según consta del Acta de Matrimonio N° 165 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza.
Dra. ANAID C. HERNANDEZ
Secretario Temporal,
Abg. CARLOS V. VI.....