En este mismo orden de ideas, una vez verificado el cumplimiento de los extremos de ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR de conformidad con los artículos 585, 586 y 588 del Código de procedimiento Civil sobre el siguientes inmueble, a saber: Un inmueble ubicado en la avenida Carabobo, entre avenida Miranda y Chimborazo, sin numero San Fernando Estado Apure, con las siguientes características, construido de mampostería, pisos de cemento pulido, estructura de concreto y cerca perimetral de bloques, techos de acerolit y zinc, un (01) local comercial, siete (07) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala comedor, un (01) garaje, un (01) patio posterior, con servicios de electricidad, agua y teléfono, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas:.....