este Tribunal primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de salvaguardar los derechos de la adolescente en cuestión y por lo antes expuesto, se declara incompetente, en razón de la materia para seguir conociendo de la presente causa. En tal virtud, de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, se plantea ¿Conflicto de Competencia Negativo¿. En consecuencia, se ordena remitir al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Apure, copias certificadas conducentes, a los fines de que conozca sobre la regulación del conflicto de competencia planteada. Líbrense copias y oficio.
LA JUEZ
Dra. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA
Abg. AURI TORRES LAREZ
ACH/carlos