PRIMERO: SIN LUGAR la OPOSICIÓN A LA PARTICIÓN formulada por el Abogado en ejercicio NABOR JESÚS LANZ CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.052.016, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.342, actuando con el carácter de Defensor Judicial de la parte demandada RAFAEL JOSÉ RANGEL VARGAS y JULIA NAZARETH RANGEL VARGAS, ambos venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-16.512.684 y V-19.940.157, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Terrazas del Lago, ubicada en el Sector Cañada Honda, Nº A-16 Terraza A, de la Ciudad de Maracaibo, estado Zulia, Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta. Y así se decide.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, incoada por el ciudadano incoada por el ciudadano RAFAEL JOSÉ RANGEL ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.608.129, residenciado en la Calle Bolívar Nº 15, Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del estado.....