Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure actuando en sede Constitucional, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano GABRIEL JOSÉ ESCALONA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.410.319, domiciliado en la Calle Muñoz, Nº 180, entre Calle Plaza y Calle Los Limones, de ésta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CÉSAR OVIDIO CASTILLO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.977.850, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.455, en contra de la decisión proferida en fecha 29 de junio del año 2015, en el expediente Nº 14-5888, publicada por la Doctora EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de medidas de los .....